Cómo es el procedimiento para determinar el estado de la CUIT
La evaluación periódica de los contribuyentes se refleja en diferentes permisos para acceder a la web de la AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.
Esta evaluación se verá reflejada en el «Estado Administrativo” de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), según lo establece la Resolución General N° 3.832, que se refiere a «Sistema Registral. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los Servicios con Clave Fiscal”.
El resultado indicará distintos grados de acceso y operación de los servicios «web” disponibles con Clave Fiscal y los trámites de la AFIP.
Los «Estados Administrativos de la C.U.I.T.” pueden ser los siguientes:
– Activo: Sin Limitaciones.
– Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes.
– Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.
– Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
– Limitado por Inclusión en «Base de Contribuyentes No Confiables”.
– Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales.
La evaluación periódica se realizará para sujetos con fecha de inscripción previa la 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de proceso.
Referencia Normativa: Resolución General N° 3.832.